miércoles, 24 de octubre de 2007

RENTABILIDAD Y BENEFICIOS


Gracias a esta instalación esta empresa ya no sólo se ahorra la factura eléctrica sino que también está obteniendo beneficios por la venta de eléctricidad...

Algunos ejemplos de instalaciones realizadas ...


Gracias esta sencilla instalación el Sol le está pagando a este cliente la factura de la calefacción ...

martes, 23 de octubre de 2007

SABIAS QUE ...

La nueva legislación establece la obligatoriedad de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de la energía solar, térmica o fotovoltaica en los nuevos edificios y en todos aquellos que se vayan a rehabilitar.
El CTE establece una exigencia relativa a la contribución de la energía solar en el suministro de agua caliente sanitaria que obliga a que entre un 30% y un 70% del agua que se consume sea calentada mediante energía solar, dependiendo de la previsión de demanda y la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Para alcanzar estos objetivos, el código establece la obligatoriedad de instalar paneles solares en aquellos edificios en los que se prevea una fuerte demanda de agua caliente sanitaria o de climatización, como por ejemplo una piscina cubierta. Estos edificios incorporarán una instalación de paneles solares de baja temperatura con los que se cubrirá entre uno y dos tercios de la energía necesaria para el calentamiento.

¿QUIERES PONER PANELES SOLARES? ¡PUEDES!

Artículo 17 LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes.