martes, 23 de octubre de 2007

SABIAS QUE ...

La nueva legislación establece la obligatoriedad de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de la energía solar, térmica o fotovoltaica en los nuevos edificios y en todos aquellos que se vayan a rehabilitar.
El CTE establece una exigencia relativa a la contribución de la energía solar en el suministro de agua caliente sanitaria que obliga a que entre un 30% y un 70% del agua que se consume sea calentada mediante energía solar, dependiendo de la previsión de demanda y la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Para alcanzar estos objetivos, el código establece la obligatoriedad de instalar paneles solares en aquellos edificios en los que se prevea una fuerte demanda de agua caliente sanitaria o de climatización, como por ejemplo una piscina cubierta. Estos edificios incorporarán una instalación de paneles solares de baja temperatura con los que se cubrirá entre uno y dos tercios de la energía necesaria para el calentamiento.

1 comentario:

Anónimo dijo...

TODO ES MENTIRA NO FABRICAIS NADA, NO OS DEDICAIS A ESTO, LA OFICINA DE ALICANTE ESTÁ CERRADA HACE MÁS DE 6 MESES.